Ley 6116 ex 257

¿QUÉ ES LA LEY 6116 (EX 257)?
(Nota: Si la propiedad tuviese algún daño como rajaduras, desprendimiento de revoque, presencia de oxido o cualquier deterioro que afecte a la seguridad de la fachada, nosotros reparamos cualquier daño) 

La ley 6116 (ex 257) conforma  la OBLIGACIÓN que tienen los propietarios de inmuebles de mantener en buen estado los frentes, contrafrentes, patios de aire y luz, medianeras y techos con el principal objetivo de evitar eventuales desprendimientos que conllevarían daños a las personas o bienes.

Para dejar certificada dicha obligación, los propietarios deberán acreditar haber llevado a cabo la presentación de la documentación requerida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Este certificado solo lo pueden validar profesionales habilitados, y consiste en un informe detallado del estado de la fachada del edificio, donde se especifique, en el caso de requerirse, las intervenciones necesarias para la recuperación o consolidado mediante fotografías del inmueble.

¿QUÉ RIESGO SE CORRE AL NO CUMPLIRLA?

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa a los propietarios de inmuebles/negocios que no hayan regularizado su situación.

¡NOS ENCARGAMOS DE TODO EL TRAMITE!

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A continuación puede visualizar los documentos de Intimación, Informe técnico y Solicitud de certificación:

Doc de intimación
Solicitud de certificación
Informe Tecnico